Código Penal estatal

Artículo 265 de Código Penal para el Estado de Nayarit — Nayarit

Código Penal para el Estado de Nayarit — Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 265.- Los médicos, cirujanos, parteros, dentistas, veterinarios, practicantes o pasantes de medicina y demás profesionales similares y auxiliares, serán responsables por los daños que causen en la práctica de su profesión, en los términos siguientes:

(REFORMADA, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)

I. Además de las sanciones fijadas para los delitos que resulten consumados, según sean intencionales o culposos, se les aplicará de dos a seis años de prisión y multa de doscientos a mil días, así como suspensión de uno a cinco años en el ejercicio de la profesión o inhabilitación definitiva en caso de reincidencia, y II. Estarán obligados a la responsabilidad civil, no solamente por sus actos propios, sino también solidariamente por los de sus ayudantes, enfermeros o practicantes, cuando éstos obren de acuerdo con las instrucciones de aquéllos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 265 de Código Penal para el Estado de Nayarit — Nayarit?

ARTÍCULO 265.- Los médicos, cirujanos, parteros, dentistas, veterinarios, practicantes o pasantes de medicina y demás profesionales similares y auxiliares, serán responsables por los daños que causen en la práctica de…

¿Está vigente el artículo 265?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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