Artículo 27 de Código Penal para el Estado de Nayarit — Nayarit
Código Penal para el Estado de Nayarit — Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 27.- Si el sujeto activo desiste espontáneamente de la ejecución ya iniciada del delito o impide la consumación de dicho delito, no se le impondrá consecuencia jurídica alguna, ni pena ni medida de seguridad, por lo que a éste se refiere, sin perjuicio de aplicar la consecuencia jurídica que corresponda a los actos ejecutados u omitidos que constituyan por sí mismo delitos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.