Artículo 3 de Código Penal para el Estado de Nayarit
Código Penal para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3o.- Asimismo se aplicará a los delitos permanentes, y continuados que se estén ejecutando o tenga efecto dentro del territorio de Nayarit.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.