Artículo 316 de Código Penal para el Estado de Nayarit
Código Penal para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 316.- Comete el delito de amenazas, el que valiéndose de cualquier medio intimide a otro con causarle un mal en su persona, en su honor, en su prestigio, en sus bienes o en la persona, honor, prestigio o bienes de alguien con quien esté ligado con cualquier vínculo.
(REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)
El delito de amenazas se sancionará con prisión de seis meses a dos años de prisión y multa de diez a cincuenta días.
(ADICIONADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2018)
Si la amenaza fuese la difusión, publicación, o exhibición, por cualquier medio, de imágenes, audios o videos en los que se muestre al amenazado o a una persona ligada con el amenazado por algún vínculo familiar o afectivo, realizando alguna conducta de carácter erótico, sexual o pornográfico, considerando la pena al delito básico, se incrementará en una mitad respecto de la que imponga el juzgador.
(ADICIONADO, P.O. 28 DE MAYO DE 2015)
ARTÍCULO 316 BIS.- Se equipara a las amenazas, el uso de la violencia verbal o la intimidación verbal o escrita, ya sea de manera personal o a través de cualquier medio, que se realice de manera reiterada o continua y fuera del marco legal, para requerir el pago de adeudos derivados de actividades mercantiles, incluyendo empréstitos o financiamientos.
(REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)
Al responsable de amenazas equiparadas, se le impondrá una pena de prisión de seis meses a dos años y multa de diez a cincuenta días.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.