Artículo 318 de Código Penal para el Estado de Nayarit — Nayarit
Código Penal para el Estado de Nayarit — Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 318.- Si el amenazador consigue lo que se propone, se observarán las reglas siguientes:
I. Si lo que exigió y recibió fue dinero o algún documento o cosa estimable en dinero, se le aplicará la sanción del robo con violencia;
II. Si exigió que el amenazado cometiera un delito, la sanción de la amenaza y la que le corresponda por su participación en el que resulte, se sujetarán a las reglas del concurso, y (REFORMADA, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)
III. Si lo que exigió fue que dejará de ejecutar un acto lícito, se le impondrá sanción de tres meses a dos años de prisión y multa de uno a diez días.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.