Artículo 324 de Código Penal para el Estado de Nayarit
Código Penal para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 324.- Se impondrán de tres a ocho años de prisión y de cincuenta a doscientos días, y al pago de los salarios y prestaciones legales de la víctima, a quien obligue a otro a prestarle trabajos o servicios personales sin la retribución debida, ya sea empleando violencia física o moral o valiéndose del engaño, de la intimidación o de cualquier otro medio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.