Artículo 346 de Código Penal para el Estado de Nayarit
Código Penal para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 346.- Se impondrán de cuatro a doce años de prisión y multa de cien a doscientos días a quien infiera una lesión de la que resulte la inutilización completa o la pérdida de un ojo, de un brazo, de una mano, de una pierna o de un pie, o de cualquier otro órgano; cuando quede perjudicada para siempre cualquier función orgánica o cuando la persona ofendida quede sorda o con una deformidad incorregible.
(ADICIONADO, P.O. 28 DE MARZO DE 2023)
Asimismo, a quien de manera dolosa infiera una lesión de la que resulte una enfermedad segura o probablemente incurable se le aplicarán las sanciones establecidas en el primer párrafo de este artículo.
(REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)
Se impondrán de cinco a quince años de prisión y multa de doscientos a trescientos días, al que infiera una lesión a consecuencia de la cual resulte incapacidad permanente para trabajar, enajenación mental, la pérdida de la vista o del habla o de las funciones sexuales.
(REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.