Artículo 36 de Código Penal para el Estado de Nayarit
Código Penal para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 36.- Se clasifican como delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa los previstos en los siguientes artículos de este Código:
[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.] (REFORMADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2016)
I. Homicidio doloso, previsto en el artículo 353, así como el relacionado con los artículos 357, 358, 359 y 362, y el feminicidio previsto en los artículos 361 bis y 361 ter;
II. Delitos contra el orden constitucional del Estado y su integridad territorial, previsto en el artículo 159;
III. Rebelión, previsto en los artículos 161 y 162;
IV. Sedición, previsto en el artículo 170;
V. Terrorismo, previsto en el artículo 174;
VI. Evasión de presos, previsto en los artículos 175 y 177, siempre que se trate de procesados o sentenciados por alguno de los delitos previstos en el presente catálogo;
VII. Ataques a las vías generales de comunicación previsto en los artículos 199 y 200;
VIII. (DEROGADA, P.O. 28 DE MARZO DE 2023)
IX. Corrupción y prostitución de menores o incapaces, previstos en los artículos 230 fracciones II, III y IV; 231, 232 y 233;
X. Lenocinio, previsto en los artículos 234 y 237;
XI. Tortura, previsto en el artículo 245;
XII. Violación en relación con los artículos 293, 294 y 295;
XIII. Sustracción y tráfico de menores, previsto en el artículo 302;
XIV. Desaparición forzada de personas, previsto en el artículo 329;
XV. Parricidio, previsto por el artículo 366;
XVI. Filicidio, previsto por el artículo 367;
XVII. Los delitos de amenazas previsto en el artículo 316, asalto tipificado en los artículos 321 y 322, extorsión reconocido en el artículo 328, lesiones en cualquiera de sus modalidades, robo previsto en el artículo 376, abigeato reconocido en el artículo 388, despojo en términos del artículo 405, daño en las cosas, previsto en los artículos 406, 407 y 409, fraccionamiento ilegal de inmuebles previsto en el artículo 413, en todos los casos siempre y cuando los delitos se cometan con medios violentos como armas o explosivos, y [N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.] (REFORMADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2016)
XVIII. Tentativa de los delitos de violación, previsto por los artículos 293 al 295; homicidio doloso, previsto en el artículo 353, así como el relacionado con los artículos 357, 358, 359, 361 y 362; feminicidio previsto en los artículos 361 bis y 361 ter; parricidio, previsto en el artículo 366; filicidio previsto en el artículo 367; terrorismo previsto en el artículo 174; tortura, previsto en el artículo 245; y asalto, previsto en los artículos 321 y 322 este último delito siempre y cuando se haya pretendido cometer con medios violentos como armas o explosivos, así como el encubrimiento de los anteriores o los previstos en el tercer párrafo del artículo 417.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.