Artículo 362 de Código Penal para el Estado de Nayarit — Nayarit
Código Penal para el Estado de Nayarit — Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 362.- Se impondrá sanción de cinco a doce años de prisión y multa de uno a diez días al ascendiente que prive de la vida al corruptor de su hija que esté bajo su potestad, si lo hiciere en el momento de sorprenderlos en el acto carnal o en un momento próximo a su consumación, siempre que no hubiere procurado la corrupción de su hija, pues en caso contrario quedará sujeto a las disposiciones sobre homicidio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.