Artículo 372 de Código Penal para el Estado de Nayarit
Código Penal para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 372.- No se aplicará sanción cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte, o de un grave daño a su salud, a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.