Artículo 38 de Código Penal para el Estado de Nayarit
Código Penal para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 38.- Cuando algún miembro o representante de una persona jurídica, con la excepción de las instituciones del Estado, cometa un delito con los medios que para tal objeto aquella le proporcione, de modo que resulte cometido a nombre, bajo el amparo o en beneficio de la representación societaria, el juez le impondrá a la persona moral, con audiencia del representante legal de la misma y previo procedimiento correspondiente, las sanciones previstas en este código, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido las personas físicas por los delitos cometidos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.