Código Penal estatal

Artículo 397 de Código Penal para el Estado de Nayarit — Nayarit

Código Penal para el Estado de Nayarit — Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 397.- Al que, con perjuicio de alguien, disponga para sí o para otro, de cualquier cosa ajena mueble, de la que se le haya transmitido la tenencia y no el dominio, se le sancionará con prisión de tres meses a dos años y multa de diez a treinta días, cuando el monto del abuso no exceda cien veces la Unidad de Medida y Actualización diaria.

Si excede de esta cantidad, pero no de quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización diaria, la prisión será de dos a cuatro años y multa de quince hasta sesenta días.

(F. DE E., P.O. 1 DE FEBRERO DE 2017)

Si el monto es mayor de quinientas pero no dos mil veces la Unidad de Medida y Actualización diaria, la prisión será de cuatro a diez años y la multa de veinte a cien días.

(F. DE E., P.O. 1 DE FEBRERO DE 2017)

Si el monto es mayor de dos mil Unidades de Medida y Actualización diarias, la prisión será de seis a doce años y multa de cuarenta a doscientos días.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 397 de Código Penal para el Estado de Nayarit — Nayarit?

ARTÍCULO 397.- Al que, con perjuicio de alguien, disponga para sí o para otro, de cualquier cosa ajena mueble, de la que se le haya transmitido la tenencia y no el dominio, se le sancionará con prisión de tres meses a…

¿Está vigente el artículo 397?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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