Artículo 399 de Código Penal para el Estado de Nayarit — Nayarit
Código Penal para el Estado de Nayarit — Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 399.- Se aplicarán las mismas sanciones del abuso de confianza, a quien requerido formalmente, retenga la cosa que estuviere obligado a entregar si la hubiere recibido por un título gratuito o precario que produzca la obligación de entregar o devolver, o cuando la cosa deba entregarse a resultas de una resolución firme de autoridad competente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.