Artículo 411 de Código Penal para el Estado de Nayarit — Nayarit
Código Penal para el Estado de Nayarit — Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 411.- Se impondrá de uno a cinco años de prisión y multa hasta el equivalente de treinta días, al que de propia autoridad y haciendo uso de la violencia física en las personas o en las cosas, se apodere de un edificio destinado a un servicio público cualquiera que éste sea.
(REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)
Se impondrá de uno a siete años de prisión y multa hasta el equivalente de cuarenta días a los instigadores, o quienes dirijan la ocupación y a quienes la instiguen.
Las sanciones a que se refiere este artículo son independientes de las que correspondan por otros delitos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.