Código Penal estatal

Artículo 422 de Código Penal para el Estado de Nayarit — Nayarit

Código Penal para el Estado de Nayarit — Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 422.- Se impondrá de seis meses a cinco años de prisión y multa de sesenta a trescientos sesenta días, al que realice actos de maltrato o crueldad animal.

(REFORMADO [N. DE E.CON SUS FRACCIONES] , P.O. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2019)

Se consideran actos de maltrato o crueldad animal:

I. Causar la muerte de un animal empleando métodos diversos a los establecidos en las normas oficiales mexicanas, o utilizando un medio que prolongue su agonía, causándole sufrimientos innecesarios;

II. La tortura, el sadismo, la zoofilia, la mutilación o alteración de la integridad física o modificación negativa de sus instintos naturales sin fines médicos justificados, o cualquier acción análoga que implique el sufrimiento de un animal;

III. Toda privación de aire, luz, alimento, bebida, espacio suficiente para su esparcimiento o de abrigo contra la intemperie;

IV. La privación de atención veterinaria o sanitaria que cause o pueda causar daño al animal;

V. El abandono en condiciones que hagan peligrar la vida o integridad del animal, la de otros animales o de las personas;

VI. Las lesiones causadas con cualquier objeto o medio que pongan en peligro la integridad o vida de un animal, que le generen una incapacidad parcial o total permanente, que disminuyan alguna de sus facultades, que afecten el normal funcionamiento de un órgano o miembro, o las que le causen alguna deformidad física;

VII. El suministro o aplicación de substancias u objetos tóxicos que pongan en peligro la vida de un animal o le provoque la muerte;

VIII. Incitar a los animales para que se ataquen entre ellos, siempre que por la ferocidad o fuerza de los animales se puedan provocar lesiones o la muerte, y IX. Cualquier otra conducta de tortura que se cause a un animal.

(REFORMADO, P.O. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2019)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 422 de Código Penal para el Estado de Nayarit — Nayarit?

ARTÍCULO 422.- Se impondrá de seis meses a cinco años de prisión y multa de sesenta a trescientos sesenta días, al que realice actos de maltrato o crueldad animal. (REFORMADO [N. DE E.CON SUS FRACCIONES] , P.O. 25 DE…

¿Está vigente el artículo 422?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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