Artículo 424 de Código Penal para el Estado de Nayarit
Código Penal para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 424.- No se considerarán para efectos del presente capitulo, como actos de crueldad o maltrato, los espectáculos de Tauromaquia, Charrería y Peleas de Gallos, siempre y cuando se realicen conforme a los Reglamentos y autorizaciones que al efecto emitan las autoridades competentes.
(ADICIONADO CON EL CAPÍTULO Y ARTÍCULO QUE LO INTEGRA, P.O. 9 DE ENERO DE 2020)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.