Artículo 44 de Código Penal para el Estado de Nayarit — Nayarit
Código Penal para el Estado de Nayarit — Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 44.- En los casos previstos en este capítulo las personas o enfermos a quienes se aplica reclusión, podrán ser entregadas a quien corresponda hacerse cargo de ellas, siempre que se otorgue caución, depósito o hipoteca hasta por la cantidad equivalente hasta seis meses de la Unidad de Medida y Actualización calculados en días, a juicio del Juez, para garantizar el daño que pudiera causar por no haberse tomado las precauciones necesarias para su vigilancia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.