Artículo 46 de Código Penal para el Estado de Nayarit — Nayarit
Código Penal para el Estado de Nayarit — Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 46.- Se perseguirán por querella de parte los siguientes delitos:
I. (DEROGADA, P.O. 28 DE MARZO DE 2023)
(REFORMADA, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2022)
II. Abuso sexual, salvo cuando se trate de las conductas contempladas en el párrafo cuarto del artículo 289 y las establecidas en el artículo 289 Bis del presente Código;
III. Estupro;
IV. Abandono de familiares, salvo los casos de excepción que este mismo código señala;
V. Violencia familiar, salvo los casos a que se refiere el artículo 313, en los que el delito se perseguirá de oficio;
VI. (DEROGADA, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2019)
VII. (DEROGADA, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2019)
VIII. (DEROGADA, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2019)
IX. (DEROGADA, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2019)
X. Abuso de confianza;
XI. Robo simple y robo de uso;
XII. Fraude;
XIII. Daño en las cosas;
XIV. Allanamientos de morada, oficina o establecimiento mercantil;
XV. Administración fraudulenta;
XVI. Despojo de inmuebles y aguas;
XVII. Violación o retención de correspondencia;
XVIII. Revelación de secreto;
XIX. Responsabilidad médica y técnica;
XX. Lesiones simples previstas por el artículo 342;
XXI. Usura;
XXII. Hostigamiento o acoso sexual, salvo que el sujeto pasivo sea menor de edad o incapaz;
XXIII. Violación entre cónyuges y concubinos;
(REFORMADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2015)
XXIV. Amenazas previstas en los artículos 316 y 316 bis, de este Código.
XXV. Los delitos culposos contemplados en el artículo 96 primer párrafo, y 97 del presente código, y XXVI. Las demás que contemple el presente código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.