Artículo 51 de Código Penal para el Estado de Nayarit — Nayarit
Código Penal para el Estado de Nayarit — Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 51.- La prisión consiste en la privación de la libertad personal, la que podrá ser de tres meses a sesenta años, salvo la excepción prevista en el artículo 361 TER, y se extinguirá en los lugares o establecimientos que al efecto designe el órgano encargado de la ejecución de las sanciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.