Artículo 54 de Código Penal para el Estado de Nayarit
Código Penal para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 54.- La semilibertad implica la alteración de períodos breves de reclusión y de libertad bajo tratamiento.
La excarcelación se aplicará, según las circunstancias del caso, durante la jornada de trabajo, con reclusión nocturna; por toda la semana laborable, con reclusión de fin de semana; o en el curso de ésta con reclusión durante la semana laborable.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.