Código Penal estatal

Artículo 56 de Código Penal para el Estado de Nayarit — Nayarit

Código Penal para el Estado de Nayarit — Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 56.- La sanción pecuniaria comprende la multa y la reparación del daño.

La multa consiste en el pago de una suma de dinero al Estado que se fijará por días multa, los cuales no podrán exceder de diez mil veces.

(REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)

Para los efectos de este Código el día multa será el equivalente al valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

(REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 56 de Código Penal para el Estado de Nayarit — Nayarit?

ARTÍCULO 56.- La sanción pecuniaria comprende la multa y la reparación del daño. La multa consiste en el pago de una suma de dinero al Estado que se fijará por días multa, los cuales no podrán exceder de diez mil veces.…

¿Está vigente el artículo 56?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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