Artículo 63 de Código Penal para el Estado de Nayarit — Nayarit
Código Penal para el Estado de Nayarit — Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 63.- La reparación del daño que debe ser hecha por el delincuente, tiene el carácter de sanción pública, pero cuando sea exigible a terceros tendrá el carácter de responsabilidad civil y se tramitará en los términos que fije el Código de la materia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.