Artículo 66 de Código Penal para el Estado de Nayarit
Código Penal para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 66.- Tienen derecho a la reparación del daño, en el orden siguiente:
I. La víctima o el ofendido;
II. Las personas que dependían económicamente de la víctima o el ofendido;
III. Los herederos de la víctima o el ofendido aunque no dependieran económicamente de él;
IV. Sus descendientes, cónyuge, concubina o concubinario;
V. Sus ascendientes, y VI. El Estado a través de la institución encargada de la asistencia a las víctimas del delito.
En el caso de concurrencia serán preferidos en su orden, las personas que figuren en la enumeración de este artículo, quienes podrán comparecer ante el juez de control y promover lo necesario para la cuantificación del monto, asegurar su pago y en su caso obtenerlo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.