Artículo 7 de Código Penal para el Estado de Nayarit — Nayarit
Código Penal para el Estado de Nayarit — Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 7o.- Cuando una disposición normativa posterior al hecho delictivo le quite ese carácter o disminuya las sanciones, el juez de manera oficiosa, deberá aplicar la norma más favorable.
La reparación del daño quedará subsistente cuando ya se haya pronunciado sentencia ejecutoriada.
Tratándose de medidas de seguridad impuestas como consecuencias jurídicas del delito, se estará a lo dispuesto en los artículos anteriores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.