Código Penal estatal

Artículo 72 de Código Penal para el Estado de Nayarit — Nayarit

Código Penal para el Estado de Nayarit — Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 72.- Una vez que quede firme la sentencia y se realice la consignación de la reparación de daños y perjuicios se le notificará personalmente al ofendido o en su caso a sus derechohabientes del pago exhibido. Si el ofendido o sus derechohabientes renuncian o no cobran la reparación del daño, dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la notificación, el importe de éste se entregará a la Hacienda Pública Estatal, para que ésta la transfiera al Fondo para la Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito, en los términos de la legislación aplicable.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 72 de Código Penal para el Estado de Nayarit — Nayarit?

ARTÍCULO 72.- Una vez que quede firme la sentencia y se realice la consignación de la reparación de daños y perjuicios se le notificará personalmente al ofendido o en su caso a sus derechohabientes del pago exhibido. Si…

¿Está vigente el artículo 72?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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