Artículo 76 de Código Penal para el Estado de Nayarit
Código Penal para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 76.- Los instrumentos del delito y los que sean objeto de él, se decomisarán si son de uso prohibido; si son de uso lícito se decomisarán al imputado solamente cuando fuere condenado; si pertenecen a tercera persona, sólo se decomisarán cuando hayan sido empleados con conocimiento de su dueño para fines delictuosos.
En los delitos culposos no se decretará el decomiso de los instrumentos cuando sean de uso lícito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.