Artículo 78 de Código Penal para el Estado de Nayarit
Código Penal para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 78.- La Hacienda Pública adquiere la propiedad, por ministerio de ley, de los objetos que se encuentren a disposición de las autoridades judiciales del orden penal, que no hayan sido o no puedan ser decomisados y que en un lapso no mayor de un año, a partir de la sentencia ejecutoriada o del auto de libertad respectivamente, no sean recogidos por quien tenga derecho para hacerlo, en los casos en que proceda su devolución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.