Artículo 86 de Código Penal para el Estado de Nayarit
Código Penal para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 86.- Cuando el delito haya sido cometido por una persona adicta al consumo de bebidas embriagantes, estupefacientes, psicotrópicos o sustancias que produzcan efectos similares, se le aplicará, independientemente de la pena que corresponda, un tratamiento de deshabituación o desintoxicación, según el caso, que no podrá exceder del término de la pena impuesta por el delito cometido.
Cuando se trate de penas no privativas o restrictivas de la libertad, el tratamiento será hasta de un año.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.