Código Penal estatal

Artículo 123 de Código Penal para el Estado de Nuevo León

Código Penal para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 123.- LA PRESCRIPCION ES PERSONAL, Y PARA ELLO BASTARA EL SIMPLE TRANSCURSO DEL TIEMPO SEÑALADO POR LA LEY.

LA PRESCRIPCION PRODUCIRA SU EFECTO AUNQUE NO LA ALEGUE EL ACUSADO.

TRATANDOSE DE LA ACCION PENAL, LOS JUECES LA SUPLIRAN DE OFICIO EN TODO CASO, TAN LUEGO COMO TENGAN CONOCIMIENTO DE ELLA, SEA CUAL FUERE EL ESTADO DEL PROCESO.

LA PRESCRIPCION DE LA SANCION SE DECRETARA POR LA AUTORIDAD JUDICIAL QUE LA HUBIERA IMPUESTO.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 123 de Código Penal para el Estado de Nuevo León?

ARTICULO 123.- LA PRESCRIPCION ES PERSONAL, Y PARA ELLO BASTARA EL SIMPLE TRANSCURSO DEL TIEMPO SEÑALADO POR LA LEY. LA PRESCRIPCION PRODUCIRA SU EFECTO AUNQUE NO LA ALEGUE EL ACUSADO. TRATANDOSE DE LA ACCION PENAL, LOS…

¿Está vigente el artículo 123?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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