Código Penal estatal

Artículo 152 de Código Penal para el Estado de Nuevo León

Código Penal para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 152.- SE APLICARA DE UNO A SEIS AÑOS DE PRISION:

I.- AL QUE INCITE A PARTICIPAR DIRECTAMENTE PARA UNA REBELION;

II.- A LOS QUE, ESTANDO BAJO PROTECCION Y GARANTIA DEL GOBIERNO, OCULTEN O AUXILIEN A LOS ESPIAS Y EXPLOTADORES DE LOS REBELDES, SABIENDO QUE LO SON;

III.- AL QUE, ROTAS LAS HOSTILIDADES Y ESTANDO EN LAS MISMAS CONDICIONES DE LA FRACCION ANTERIOR, MANTENGA RELACIONES CON EL ENEMIGO, PARA PROPORCIONARLE NOTICIAS CONCERNIENTES A LAS OPERACIONES MILITARES U OTRAS QUE LE SEAN UTILES; Y IV.- AL QUE VOLUNTARIAMENTE SIRVA UN EMPLEO, UN CARGO SUBALTERNO O COMISION, EN LUGAR OCUPADO POR LOS REBELDES, BAJO LA DEPEDENCIA DE ESTOS.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 152 de Código Penal para el Estado de Nuevo León?

ARTICULO 152.- SE APLICARA DE UNO A SEIS AÑOS DE PRISION: I.- AL QUE INCITE A PARTICIPAR DIRECTAMENTE PARA UNA REBELION; II.- A LOS QUE, ESTANDO BAJO PROTECCION Y GARANTIA DEL GOBIERNO, OCULTEN O AUXILIEN A LOS ESPIAS Y…

¿Está vigente el artículo 152?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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