Artículo 162 de Código Penal para el Estado de Nuevo León
Código Penal para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 162.- PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES, SOLAMENTE SE CONSIDERAN COMO DE CARACTER POLITICO LOS DELITOS CONSIGNADOS EN ESTE TITULO, CON EXCEPCION DE LOS PREVISTOS EN LOS ARTICULOS 153 Y 155.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.