Artículo 167 de Código Penal para el Estado de Nuevo León
Código Penal para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 167.- SI LA REAPREHENSION DEL PROFUGO, EN LOS CASOS ANTERIORES, SE LOGRARE POR GESTIONES DEL RESPONSABLE DE LA EVASION, SE APLICA A ESTE, DE TRES DIAS A UN AÑO DE PRISION.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.