Código Penal estatal

Artículo 175 de Código Penal para el Estado de Nuevo León

Código Penal para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 175.- COMETE EL DELITO DE DISPARO DE ARMA DE FUEGO EL QUE DISPARE PONIENDO EN PELIGRO LA SEGURIDAD DE UNA O MÁS PERSONAS.

AL RESPONSABLE DE ESTE DELITO SE LE IMPONDRÁ UNA PENA DE SEIS MESES A SEIS AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE VEINTE A CIEN CUOTAS.

(ADICIONADO, P.O. 29 DE ENERO DE 1997)

SI CON EL DISPARO DE ARMA DE FUEGO SE CAUSAN LESIONES U HOMICIDIO, SE APLICARAN SOLAMENTE LAS SANCIONES PARA ESTOS DELITOS.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 03 DE OCTUBRE DE 2009)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 175 de Código Penal para el Estado de Nuevo León a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 175 de Código Penal para el Estado de Nuevo León?

ARTICULO 175.- COMETE EL DELITO DE DISPARO DE ARMA DE FUEGO EL QUE DISPARE PONIENDO EN PELIGRO LA SEGURIDAD DE UNA O MÁS PERSONAS. AL RESPONSABLE DE ESTE DELITO SE LE IMPONDRÁ UNA PENA DE SEIS MESES A SEIS AÑOS DE…

¿Está vigente el artículo 175?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.