Código Penal estatal

Artículo 178 de Código Penal para el Estado de Nuevo León

Código Penal para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 178.- COMETE EL DELITO DE VIOLACIÓN DE CORRESPONDENCIA:

I.- QUIEN ABRA INDEBIDAMENTE UNA COMUNICACIÓN ESCRITA O QUE SE ENCUENTRE EN CUALQUIER MEDIO MATERIAL O ELECTRÓNICO QUE NO LE ESTÉ DIRIGIDA; O II.- QUIEN INDEBIDAMENTE INTERCEPTE UNA COMUNICACIÓN ESCRITA O QUE SE ENCUENTRE EN CUALQUIER MEDIO MATERIAL O ELECTRÓNICO QUE NO LE ESTÉ DIRIGIDA, AUNQUE LA CONSERVE CERRADA Y NO SE IMPONGA DE SU CONTENIDO.

AL RESPONSABLE DE ESTE DELITO SE LE IMPONDRÁ UNA PENA DE PRISIÓN DE TRES DÍAS A SEIS MESES Y MULTA DE CINCO A CIEN CUOTAS.

(REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 178 de Código Penal para el Estado de Nuevo León?

ARTÍCULO 178.- COMETE EL DELITO DE VIOLACIÓN DE CORRESPONDENCIA: I.- QUIEN ABRA INDEBIDAMENTE UNA COMUNICACIÓN ESCRITA O QUE SE ENCUENTRE EN CUALQUIER MEDIO MATERIAL O ELECTRÓNICO QUE NO LE ESTÉ DIRIGIDA; O II.- QUIEN…

¿Está vigente el artículo 178?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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