Artículo 188 de Código Penal para el Estado de Nuevo León
Código Penal para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 188.- A LAS SANCIONES ANTERIORES, SE PODRA AGREGAR UNA MULTA DE UNA A CINCO CUOTAS CUANDO NO HUBIERE LUGAR A LA REPARACION DEL DAÑO.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.