Código Penal estatal

Artículo 188 de Código Penal para el Estado de Nuevo León

Código Penal para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 188.- A LAS SANCIONES ANTERIORES, SE PODRA AGREGAR UNA MULTA DE UNA A CINCO CUOTAS CUANDO NO HUBIERE LUGAR A LA REPARACION DEL DAÑO.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 188 de Código Penal para el Estado de Nuevo León?

A LAS SANCIONES ANTERIORES, SE PODRA AGREGAR UNA MULTA DE UNA A CINCO CUOTAS CUANDO NO HUBIERE LUGAR A LA REPARACION DEL DAÑO.

¿Está vigente el artículo 188?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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