Código Penal estatal

Artículo 204 de Código Penal para el Estado de Nuevo León

Código Penal para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 204.- SI EL DELINCUENTE FUERE ASCENDIENTE, ADOPTANTE, TUTOR O CURADOR, CONYUGE O CONCUBINARIO O CONCUBINA, O TUVIERE CUALQUIER OTRA AUTORIDAD SOBRE LA PERSONA VICTIMA DE ESTE DELITO, SE LE IMPONDRA PRISION DE TRES A DIEZ AÑOS Y SERA PRIVADO DE TODO DERECHO SOBRE LOS BIENES DE AQUELLA, EN SU CASO, E INHABILITADO PARA SER TUTOR O CURADOR, PARA EL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD O PARA EJERCER LAS FUNCIONES U OCUPACION EN VIRTUD DE LAS CUALES EJERCIA AQUELLA AUTORIDAD.

(ADICIONADO CON EL ARTÍCULO QUE LO INTEGRA, P.O. 02 DE JUNIO DE 2021)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 204 de Código Penal para el Estado de Nuevo León?

SI EL DELINCUENTE FUERE ASCENDIENTE, ADOPTANTE, TUTOR O CURADOR, CONYUGE O CONCUBINARIO O CONCUBINA, O TUVIERE CUALQUIER OTRA AUTORIDAD SOBRE LA PERSONA VICTIMA DE ESTE DELITO, SE LE IMPONDRA PRISION DE TRES A DIEZ AÑOS…

¿Está vigente el artículo 204?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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