Código Penal estatal

Artículo 214 de Código Penal para el Estado de Nuevo León

Código Penal para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 214.- A LOS QUE COMETAN EL DELITO DE COALICIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO ANTERIOR, ADEMÁS DE LAS PENAS APLICABLES POR LOS DELITOS QUE RESULTEN COMETIDOS, SE LES IMPONDRÁN DE DOS A SIETE AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE TREINTA A TRESCIENTAS CUOTAS.

(ADICIONADO CON LOS ARTICULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 29 DE ENERO DE 1997)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 214 de Código Penal para el Estado de Nuevo León a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 214 de Código Penal para el Estado de Nuevo León?

ARTÍCULO 214.- A LOS QUE COMETAN EL DELITO DE COALICIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO ANTERIOR, ADEMÁS DE LAS PENAS APLICABLES POR LOS DELITOS QUE RESULTEN COMETIDOS, SE LES IMPONDRÁN DE DOS A SIETE AÑOS DE PRISIÓN Y…

¿Está vigente el artículo 214?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.