Código Penal estatal

Artículo 226 de Código Penal para el Estado de Nuevo León

Código Penal para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 226.- LAS DISPOSICIONES ANTERIORES SE APLICARAN TAMBIEN A TODOS LOS FUNCIONARIOS O EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, CUANDO EN EL EJERCICIO DE SU CARGO EJECUTEN LOS HECHOS O INCURRAN EN LAS OMISIONES EXPRESADAS EN LOS PROPIOS ARTICULOS.

(ADICIONADO CON LOS ARTICULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 29 DE ENERO DE 1997)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 226 de Código Penal para el Estado de Nuevo León?

LAS DISPOSICIONES ANTERIORES SE APLICARAN TAMBIEN A TODOS LOS FUNCIONARIOS O EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, CUANDO EN EL EJERCICIO DE SU CARGO EJECUTEN LOS HECHOS O INCURRAN EN LAS OMISIONES EXPRESADAS EN LOS…

¿Está vigente el artículo 226?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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