Código Penal estatal

Artículo 246 de Código Penal para el Estado de Nuevo León

Código Penal para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 246.- EL DELITO DE FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PRIVADOS SE CASTIGARÁ CON PRISIÓN DE SEIS MESES A TRES AÑOS Y MULTA DE UNA A DIEZ CUOTAS. CUANDO SE TRATE DE DOCUMENTOS PÚBLICOS SE CASTIGARÁ CON PRISIÓN DE DOS A CINCO AÑOS Y MULTA DE CUARENTA A CIEN CUOTAS.

(REFORMADO, P.O. 28 DE JULIO DE 2004)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 246 de Código Penal para el Estado de Nuevo León?

ARTÍCULO 246.- EL DELITO DE FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PRIVADOS SE CASTIGARÁ CON PRISIÓN DE SEIS MESES A TRES AÑOS Y MULTA DE UNA A DIEZ CUOTAS. CUANDO SE TRATE DE DOCUMENTOS PÚBLICOS SE CASTIGARÁ CON PRISIÓN DE DOS A…

¿Está vigente el artículo 246?

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