Código Penal estatal

Artículo 274 de Código Penal para el Estado de Nuevo León

Código Penal para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 274.- COMETE EL DELITO DE BIGAMIA EL QUE ESTANDO EN MATRIMONIO NO DISUELTO NI DECLARADO NULO POR SENTENCIA EJECUTORIADA, CONTRAIGA OTRO CON LAS FORMALIDADES LEGALES. IGUAL SANCION SE APLICARA AL OTRO CONTRAYENTE, SI CONOCIA EL IMPEDIMENTO AL TIEMPO DE CELEBRARSE EL SEGUNDO MATRIMONIO.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 274 de Código Penal para el Estado de Nuevo León?

ARTICULO 274.- COMETE EL DELITO DE BIGAMIA EL QUE ESTANDO EN MATRIMONIO NO DISUELTO NI DECLARADO NULO POR SENTENCIA EJECUTORIADA, CONTRAIGA OTRO CON LAS FORMALIDADES LEGALES. IGUAL SANCION SE APLICARA AL OTRO…

¿Está vigente el artículo 274?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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