Código Penal estatal

Artículo 277 de Código Penal para el Estado de Nuevo León

Código Penal para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 277. COMETEN DEL DELITO DE INCESTO, LOS ASCENDIENTES, DESCENDIENTES, HERMANOS, TÍOS Y SOBRINOS QUE CON CONOCIMIENTO DE SU PARENTESCO TENGA CÓPULA ENTRE SÍ.

TAMBIÉN SERÁ INCESTO EL COMETIDO POR LOS PARIENTES POR AFINIDAD O CIVIL HASTA EL SEGUNDO GRADO.

A LOS RESPONSABLES DE ESTE DELITO SE LES IMPONDRÁ DE UNO A OCHO AÑOS DE PRISIÓN.

CUANDO LA VÍCTIMA SEA MENOR DE EDAD, SE CASTIGARÁ COMO VIOLACIÓN O EQUIPARABLE A LA VIOLACIÓN.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 277 de Código Penal para el Estado de Nuevo León?

COMETEN DEL DELITO DE INCESTO, LOS ASCENDIENTES, DESCENDIENTES, HERMANOS, TÍOS Y SOBRINOS QUE CON CONOCIMIENTO DE SU PARENTESCO TENGA CÓPULA ENTRE SÍ. TAMBIÉN SERÁ INCESTO EL COMETIDO POR LOS PARIENTES POR AFINIDAD O…

¿Está vigente el artículo 277?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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