Artículo 286 de Código Penal para el Estado de Nuevo León
Código Penal para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 286.- LOS DELITOS A QUE SE REFIEREN LOS DOS ARTICULOS ANTERIORES, SE PERSEGUIRAN A PETICION DE PARTE OFENDIDA.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.