Código Penal estatal

Artículo 290 de Código Penal para el Estado de Nuevo León

Código Penal para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 290.- SE IMPONDRA PRISION DE TRES MESES A DOS AÑOS, Y MULTA DE UNA A DIEZ CUOTAS:

I.- AL QUE VIOLE UN SEPULCRO O FERETRO; Y II.- AL QUE PROFANE UN CADAVER O RESTOS HUMANOS CON ACTOS DE VILIPENDIO, MUTILACION, OBSCENIDAD O BRUTALIDAD.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 290 de Código Penal para el Estado de Nuevo León?

SE IMPONDRA PRISION DE TRES MESES A DOS AÑOS, Y MULTA DE UNA A DIEZ CUOTAS: I.- AL QUE VIOLE UN SEPULCRO O FERETRO; Y II.- AL QUE PROFANE UN CADAVER O RESTOS HUMANOS CON ACTOS DE VILIPENDIO, MUTILACION, OBSCENIDAD O…

¿Está vigente el artículo 290?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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