Código Penal estatal

Artículo 293 de Código Penal para el Estado de Nuevo León

Código Penal para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 293.- SE EXIGIRA CAUCION DE NO OFENDER:

(REFORMADA, P.O. 18 DE MARZO DE 2022)

I.- SI LOS DAÑOS CON QUE SE AMENACE SON LEVES O EVITABLES;

II.- SI LAS AMENAZAS SON POR MEDIO DE EMBLEMAS O SEÑAS, SIGNOS O FRASES DE DOBLE SENTIDO.

AL QUE NO OTORGUE LA CAUCION DE NO OFENDER, SE LE IMPONDRA PRISION DE TRES DIAS A SEIS MESES.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 293 de Código Penal para el Estado de Nuevo León a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 293 de Código Penal para el Estado de Nuevo León?

ARTICULO 293.- SE EXIGIRA CAUCION DE NO OFENDER: (REFORMADA, P.O. 18 DE MARZO DE 2022) I.- SI LOS DAÑOS CON QUE SE AMENACE SON LEVES O EVITABLES; II.- SI LAS AMENAZAS SON POR MEDIO DE EMBLEMAS O SEÑAS, SIGNOS O FRASES…

¿Está vigente el artículo 293?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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