Código Penal estatal

Artículo 299 de Código Penal para el Estado de Nuevo León

Código Penal para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 299.- SI LOS SALTEADORES ATACARAN UNA POBLACION, SE APLICARAN DE DIEZ A QUINCE AÑOS DE PRISION A LOS CABECILLAS O JEFES, Y DE OCHO A DIEZ AÑOS A LOS DEMAS.

(REFORMADO, P.O. 06 DE FEBRERO DE 2006)

ARTÍCULO 299 BIS.- CUANDO EL DELITO DE ASALTO SE COMETA EN EL INTERIOR DE UNA UNIDAD DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS O CUALQUIERA QUE PRESTE SERVICIOS SIMILARES, A LA PENA QUE CORRESPONDA SE AUMENTARÁ DE SEIS MESES A CUATRO AÑOS DE PRISIÓN.

(ADICIONADO CON EL ARTÍCULO QUE LO INTEGRA, P.O. 16 DE ABRIL DE 2025)

DELITOS CONTRA LA PAZ Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 299 de Código Penal para el Estado de Nuevo León?

ARTICULO 299.- SI LOS SALTEADORES ATACARAN UNA POBLACION, SE APLICARAN DE DIEZ A QUINCE AÑOS DE PRISION A LOS CABECILLAS O JEFES, Y DE OCHO A DIEZ AÑOS A LOS DEMAS. (REFORMADO, P.O. 06 DE FEBRERO DE 2006) ARTÍCULO 299…

¿Está vigente el artículo 299?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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