Artículo 307 de Código Penal para el Estado de Nuevo León
Código Penal para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 307.- Si las lesiones o lesiones a menor de doce años de edad, se causan por culpa, se aplicarán las sanciones a que se refieren los artículos 65 y siguientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.