Código Penal estatal

Artículo 319 de Código Penal para el Estado de Nuevo León

Código Penal para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 319.- SE ENTIENDE POR RIÑA, PARA LOS EFECTOS PENALES, LA CONTIENDA DE OBRA ENTRE PARTICULARES, CON EL PROPÓSITO DE CAUSARSE DAÑO.

LAS PENAS SEÑALADAS EN LOS ARTÍCULOS 304 Y 313, SE APLICARÁN A TODOS LOS PARTICIPANTES SI NO ES POSIBLE DETERMINAR QUIEN CAUSÓ EL DAÑO.

(REFORMADO, P.O. 8 DE JULIO DE 1992)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 319 de Código Penal para el Estado de Nuevo León?

ARTICULO 319.- SE ENTIENDE POR RIÑA, PARA LOS EFECTOS PENALES, LA CONTIENDA DE OBRA ENTRE PARTICULARES, CON EL PROPÓSITO DE CAUSARSE DAÑO. LAS PENAS SEÑALADAS EN LOS ARTÍCULOS 304 Y 313, SE APLICARÁN A TODOS LOS…

¿Está vigente el artículo 319?

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