Código Penal estatal

Artículo 321 de Código Penal para el Estado de Nuevo León

Código Penal para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 321.- ADEMAS DE LAS SANCIONES QUE SE SEÑALAN EN LOS DOS CAPITULOS ANTERIORES, LOS JUECES PODRAN, SI LO CREYEREN CONVENIENTE, DECLARAR A LOS RESPONSABLES, SUJETOS A LA VIGILANCIA DE LA POLICIA, O PROHIBIRLES RESIDIR EN O IR A LUGAR DETERMINADO.

(DEROGADO, P.O. 19 DE MAYO DE 2025)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 321 de Código Penal para el Estado de Nuevo León?

ARTICULO 321.- ADEMAS DE LAS SANCIONES QUE SE SEÑALAN EN LOS DOS CAPITULOS ANTERIORES, LOS JUECES PODRAN, SI LO CREYEREN CONVENIENTE, DECLARAR A LOS RESPONSABLES, SUJETOS A LA VIGILANCIA DE LA POLICIA, O PROHIBIRLES…

¿Está vigente el artículo 321?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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