Código Penal estatal

Artículo 337 de Código Penal para el Estado de Nuevo León

Código Penal para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 337.- EL AUTOMOVILISTA, MOTOCICLISTA, CONDUCTOR DE UN VEHICULO CUALQUIERA, CICLISTA O JINETE, QUE DEJE EN ESTADO DE ABANDONO, SIN PRESTARLE O FACILITARLE ASISTENCIA A PERSONA A QUIEN ATROPELLO, POR IMPRUDENCIA O ACCIDENTE, SERA CASTIGADO CON SEIS MESES A DOS AÑOS DE PRISION.

(ADICIONADO EL CAPÍTULO, CON EL ARTÍCULO QUE LO INTEGRA, P.O. 29 DE JUNIO DE 2020)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 337 de Código Penal para el Estado de Nuevo León?

ARTICULO 337.- EL AUTOMOVILISTA, MOTOCICLISTA, CONDUCTOR DE UN VEHICULO CUALQUIERA, CICLISTA O JINETE, QUE DEJE EN ESTADO DE ABANDONO, SIN PRESTARLE O FACILITARLE ASISTENCIA A PERSONA A QUIEN ATROPELLO, POR IMPRUDENCIA…

¿Está vigente el artículo 337?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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