Artículo 34 de Código Penal para el Estado de Nuevo León
Código Penal para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 34.- NO SE APLICARÁ LA PENA CORRESPONDIENTE A LA TENTATIVA, CUANDO FUERE IMPOSIBLE LA CONSUMACIÓN DEL DELITO.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.